Micelio
Auto21 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Lopez Curico Mary Luz·Demandado Estrella Luis Antonio

Tema · dato duro
Delito De Violencia Intrafamiliar Protege El Bien Jurídico De La Familia Y Es Una Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria Y La Comunidad Indígena-Incumplimiento Del Factor Institucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Municipal con Función de Control, Garantías y Conocimiento de Leticia y la Comunidad San José Km. 6 del Resguardo Indígena Ticuna-Huitoto Km. 6 y 11.

El origen de la controversia entre los Despachos se presenta por un proceso penal en contra de un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

Sobre el elemento subjetivo o personal, por las pruebas allegadas al expediente, la Corte constata la pertenencia del acusado a la comunidad indígena, con lo cual se acredita este factor.

Acerca del elemento territorial, la comunidad de San José Km. 6 y la población de Nuevo Milenio han sido comprendidas como dos grupos poblacionales diferentes, el primero de la etnia Tikuna y el segundo de la etnia Uitoto, los cuales comparten un mismo territorio en el sector de la carretera Leticia Tarapacá Km. 6, y “constituyen uno de los asentamientos nucleados rurales más grandes y poblados” del área.

La Corte Constitucional pudo obtener certeza de que la zona en la que ocurrieron los hechos hace parte del territorio de influencia del resguardo Ticuna-Huitoto km. 6 y 11.

En ese sentido, la Sala Plena encuentra acreditado el factor territorial, pues los hechos objeto de discusión ocurrieron entre miembros del resguardo y en una zona donde se desarrollan los usos, costumbres, tradiciones y cultura de la comunidad indígena Ticuna-Huitoto km. 6 y 11.

Sobre el elemento objetivo, la Sala Plena considera que no es determinante para resolver el presente conflicto de jurisdicciones porque la conducta por la cual se investiga al señor Estrella Sánchez es lesiva de bienes jurídicos igualmente importantes tanto para la sociedad mayoritaria como para la comunidad indígena.

Ello, sumado al hecho de que se trata de la investigación de un delito que es de especial nocividad para la sociedad mayoritaria.

En ese sentido, corresponde estudiar con mayor rigor el factor institucional u orgánico.

Y sobre éste último, en el caso objeto de estudio, la Corte encuentra que las comunidades que integran el resguardo indígena Ticuna-Huitoto km. 6 y 11 cuentan con un sistema de justicia que tiene la capacidad de resolver controversias entre sus miembros.

Sin embargo, la comunidad indígena involucrada se abstuvo de hacer referencia a las instituciones y prácticas con las que cuenta para salvaguardar los derechos de las víctimas en este tipo de casos.

Ello, de forma que sea posible evidenciar que cuentan con garantías que impiden su revictimización y la repetición de los hechos objeto de estudio, lo que no permite acreditar el factor.

La Corte resuelve asignar la competencia a la Jurisdicción ordinaria en su especialidad penal y dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Municipal con función de control y garantías y de conocimiento de Leticia, para que adelante las actuaciones pertinentes en el caso y para que comunique esta providencia a las partes del proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Municipal con función de control y garantías y de conocimiento de Leticia y la comunidad San José km. 6 del Resguardo Indígena Ticuna-Huitoto Km. 6 y 11, y asignar el conocimiento de los hechos al Juzgado
  3. Segundo. Municipal con función de control y garantías y de conocimiento de Leticia para continuar con el proceso que se adelanta contra el señor Luis Antonio Estrella Sánchez por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar en perjuicio de Mary Luz López Curico.
  4. Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta corporación, el
  5. expediente CJU-5116 al Juzgado
  6. Segundo. Municipal con función de control y garantías y de conocimiento de Leticia, para que adelante las actuaciones pertinentes en el caso y para que comunique esta providencia a las partes del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.